Autorización para Viajes de Menores

"Art. 139 Inc. b, del Reglamento de la Ley de Migraciones DS 007-2017-IN"

Requisitos

DNI del menor o partida de nacimiento original (En caso de extranjeros deberá presentar partida de nacimiento con la Apostilla de la Haya).

Documento de identidad de los padres.

Si los padres no se encuentran, se requiere el nombramiento de apoderado o tutor debidamente facultado con poder y/o testimonio ante escritura pública (si es otro idioma debe ser traducido y con la Apostilla de la Haya.

PERMISO DE VIAJE AL INTERIOR:

Se requiere la presencia de uno de los padres.

PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR:

• Si el menor viaja solo, se requiere la presencia de ambos padres.
• En caso que viaje con uno de sus padres, la autorización la otorga y firma el padre ausente.

REQUISITOS QUE DEBE INDICAR EN EL PERMISO DE VIAJE

1. Indicar documento de identidad de la persona responsable del menor durante el viaje y su estadía.
2. Si el menor viaja solo, indicar la aerolínea responsable de su cuidado durante el viaje.

Disposiciones

EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS PADRES

La autorización la otorga el padre en vida, presentando el acta de defunción correspondiente. Tendrá una vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado. Debe dejarse constancia, haber tenido a la vista la partida de defunción y debe indicar la vigencia indeterminada del documento.

CUANDO EL MENOR HA SIDO RECONOCIDO SOLO POR LA MADRE

Será suficiente su autorización. Debe dejarse constancia el reconocimiento, el haber tenido a la vista la partida de nacimiento actualizada. Tendrá una vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado.

VIGENCIA DEL PERMISO DE VIAJE

Para el control migratorio, la Autorización para Viaje de Menores tiene una vigencia de 90 días, contados desde su expedición. Y la Autorización de Viaje es válida para un solo viaje.

SEGÚN EL ART. 143 INC 1 DEL REGLAMENTO DE MIGRACIONES, NO SE REQUIERE PERMISO DE VIAJE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

Cuando los menores viajen con ambos padres.

En el caso de que tengan la calidad migratoria temporal.

En el caso de los menores que residan en otro país y que acrediten su residencia en el exterior (que no supere los 183 días de permanencia)

En caso de los menores extranjeros con calidad migratoria de residente, que sean hijos de funcionarios diplomáticos, acreditados ante el Estado peruano y que viajen acompañados por uno de sus padres. Migraciones verificará que tengan la calidad migratoria diplomática, oficial y consular vigente.

Información

Permisos de Viaje

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