Solicitud suscrita por el interesado y autorizada por abogado. La solicitud debe ser dirigida a la notaría de la provincia donde vivió el(la) fallecido(a).
De contar con los documentos de identidad de los herederos, adjuntar.
Acta de Defunción emitida por RENIEC.
Partida(s) que acredita(n) el vínculo entre el (los) presunto(s) heredero(s) y el causante que expide RENIEC o la Municipalidad.
En el caso de que el heredero sea hijo: Partida de Nacimiento.
En el caso de que el heredero sea cónyuge: Partida de Matrimonio.
En el caso de que el heredero sea hermano: Partida de Nacimiento del heredero y causante.
Certificado Negativo de inscripción de Testamento. (Se emite en SUNARP).
Certificado Negativo de inscripción de Sucesión Intestada. (Se emite en SUNARP).
Relación de bienes conocidos del causante (OPCIONAL).
En caso de inmuebles copia literal
En caso de vehículos - boleta informativa
Nota
Las partidas deben tener una antigüedad menor a la de 3 meses.
Las partidas emitidas por la Municipalidad de provincia deberán ser certificadas por RENIEC.
Las partidas del extranjero, deberán contar con traducción oficial de venir en otro idioma, y ser apostilladas por el Ministerio de Relaciones exteriores.
El asesor a cargo podrá solicitar documentos adicionales de ser necesario para su caso.