Solicitud escrita autorizada por abogado y suscrita por el titular de la partida a corregir, indicando el error y lo que debe decir.
Partida a rectificar errada emitida por la entidad correspondiente (sea RENIEC o Municipalidad).
Partida emitida por la entidad correspondiente que brinde sustento a la rectificación.
Otros documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la rectificación, según Notaria.
Duración
En Notaria: 3 Semanas.
En RENIEC o Municipalidad: 20 días hábiles aproximadamente.
Importante
Las partidas deben tener una antigüedad menor a la de 3 meses.
Las partidas emitidas por la Municipalidad de provincia deberán ser certificadas por RENIEC.
En el caso de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del extranjero, deberán contar con la legalización del consulado peruano o del Ministerio de Relaciones Exteriores y traducción oficial de dicho documento.