Solicitud firmada por el interesado o su representante legal o apoderado si fuera el caso.
Consignar ficha RUC, documento de identidad del solicitante y vigencia de poder (vigencia del poder no debe ser mayor a 1 mes de antigüedad).
Si se trata de la certificación de un segundo libro, deberá acompañarse el libro anterior previamente concluido o la denuncia por la pérdida si fuera el caso, así como el informe comunicando dicha pérdida o sustracción a la SUNAT.
Cuando se apertura los primeros libros de Asociaciones, Cooperativas, Clubes, ONGs, la solicitud debe estar firmada por el presidente y no tienen RUC dichas entidades.
Especificaciones
La denuncia por la pérdida de los libros contables tiene una vigencia de 30 días.
Para conocer los plazos máximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios ingresar a: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas- menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre- libros-y-registros-empresas/3355-atraso-en-libros-fisicos-y-electronicos