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1.1 Compra venta de bien inmueble
REQUISITOS:
- Minuta de compraventa autorizada por abogado.
- Documento de Identidad de los Intervinientes.
- En caso de Persona Jurídica: Vigencia de Poder, no mayor de 15 días, donde indique facultad expresa para
para disponer de bienes inmuebles.
- Original y copia de hoja deresumen (HR).
- Original y copia de la declaración Jurada del impuesto predial (PU).
- Original y copia de comprobante de pago de impuesto al patrimonio predial correspondiente al año completo en que se realiza la transferencia.
- En caso de no contar con los documentos antes mencionados se puede reemplazar con la constancia de no
Adeudo emitida por la municipalidad correspondiente
- Certificado registral inmobiliario (CRI) del inmueble objeto de transferencia.
NOTA: La dirección del inmueble debe coincidir con la dirección que aparece en el gravamen emitido por los registros públicos y en el municipio.
* Recibo de pago del impuesto a la renta de ser el caso.
* Original y copia del recibo de pago del impuesto de alcabala y su liquidación o constancia de inafectación, de ser el caso, emitido por el SAT o municipalidad correspondiente.
RECUERDE:
Realizar el alta y baja municipalidad hasta el ultimo día habil del mes siguiente de realizada la transferencia.
Por parte del vendedor:
- Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte o C.I.P.) en caso de personas naturales. En caso de que el vendedor actúe a través de un representante, se requiere que conste en forma indubitable la facultad de enajenar y por escritura pública debidamente inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes.(Vigencia de Poder)
- Partida o ficha registral de la persona jurídica, donde conste el otorgamiento expreso de facultades y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para disponer de bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas.
- Intervención del vendedor o sus representantes debidamente acreditados, debiendo tener inscrito el vendedor su dominio respecto del predio en el Registro de Propiedad Inmueble.
- Original y copia legalizada del comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predia (PU y HR) correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúa la transferencia del predio. Siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo comprobante de pago, que se demuestre con documentos adicionales o declaración jurada que el pago corresponde al inmueble materia de transferencia.
- Constancia de pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Sólo en el caso señalado en el Decreto Legislativo N° 945.
- Certificado de Gravamen del inmueble emitido por Registros Públicos.
Por parte del comprador:
- Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte, C.I.P.) en caso de personas naturales.
- Partida registral de la empresa y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para adquirir bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas.
- Original y copia legalizada del formulario y comprobante de pago del Impuesto de Alcabala
1.2 Donación de inmueble
REQUISITOS
- Minuta autorizada por un abogado, en original y dos copias, firmado por las partes contratantes (donante y donatario)
- Documentos que acrediten el pago de los impuestos Predial del año de la donación, original y copia legalizada de comprobante de pago del impuesto al Patrimonio Predial.
- En caso de no contar con los documentos antes mencionados se puede reemplazar con la Constancia de: No Adeudo emitida por la Municipalidad correspondiente.
- Copia Literal de la Partida Registral de Inmueble.
Nota: La dirección del inmueble que aparezca en los documentos antes señalados deben coincidir con la dirección que aparece en el Gravamen emitido por los Registros Públicos.
- Original y copia legalizada del Formulario y Comprobante de pago del Impuesto de Alcabala (en el caso de estar afecto)
- Documento de Identidad de ambos contratante.
1.3 Anticipo de Herencia
REQUISITOS:
MINUTA:
- Partida de nacimientos de anticipados.
- Datos de identidad de anticipantes y anticipados.
- En caso de anticiparse un bien inmueble autorizado por abogado.
- Original y copia legalizada de declaración jurada del impuesto predial (PU)
- Original y copia legalizada de comprobante de pago del impuesto al patrimono predial correspondiente al año completo al que se realiza la transferencia.
- En caso de no contar con los documentos de antes mencionados se puede reemplazar con la constancia de: No adeudo emitida por la municipalidad correspondiente.
- Certificado registral inmobiliario del inmueble objeto de anticipo.(original y copia legalizada de la hoja de resumen (HR)).
NOTA: La dirección municipal debe coincidir con la direccion registral, caso contrario adjuntar certificado de numeración y nomenclatura emitida por la municipalidad correspondiente.
Documento de identidad de ambos intervnientes.
1.4
Sustitución de Régimen Patrimonial
REQUISITOS
- Minuta, la cual debe contener la liquidación de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la sociedad conyugal dentro de la vigencia del matrimonio, la liquidación de los mismos.
- Documento de Identidad.
- Partida de Matrimonio
1.5
Constitución de Asociaciones.
REQUISITOS
- Minuta de Constitución que contenga el estatuto de la Asociación y la designación del primer Consejo Directivo suscrita por los asociados y autorizada por abogado o minuta suscrita por el o los representantes y el acta donde conste la Junta de Socios donde acuerdan constituir la Asociación y que contenga el estatuto aprobado y la designación del primer Consejo Directivo de la Asociación.
- Documento de identidad de el o los que interviene en la minuta
- Si participa como socio fundador una persona jurídica e interviene su representante suscribiendo la minuta, se debe adjuntar la vigencia de poder del representante
- Búsqueda y reserva registral de la denominación
1.6
Poderes
REQUISITOS
- Comparecencia del poderdante
- Presentación de su Documento Nacional de Identidad.
- Designación del apoderado consignando su nombre completo y el número de su Documento Nacional de Identidad.
- Minuta firmada por abogado donde se otorga el poder (puede otorgarse el poder sin minuta directamente ante el Notario).
- Designar literalmente las facultades que se delegan.
- Si el poder se otorga para enajenar un bien determinado, se debe acreditar la propiedad de dicho bien.
1.7 Otros contratos
Para cualquier información en referencia a cualquier otro contrato que desea celebrar, no dude en consultarnos al correo informes@notariatambini.com
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